Concurso+ Carp Spirit
BASES DEL CONCURSO "Carp Spirit"
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. El organizador del Concurso es ŁUKASZ PAWLIK, quien dirige su actividad económica bajo el nombre de ROCKWORLD ŁUKASZ PAWLIK inscrito en el Registro Central de Información sobre la Actividad Económica de la República de Polonia llevado por el ministro competente de economía, con dirección de actividad y entrega: calle Jana Kochanowskiego 21, 48-130 Kietrz, NIP 7481388948, REGON 532429748, dirección de correo electrónico: [email protected].
1.2. El Concurso se organiza en la Tienda Online del Organizador disponible en: www.rockworld.pl, así como en la Tienda Física del Organizador en la dirección: calle Mikołaja 9a, 47-400 Racibórz.
1.3. Puede participar en el Concurso cualquier persona física que exprese su deseo de participar mediante la inscripción en el Concurso de acuerdo con las Bases del Concurso.
1.4. La participación del Participante en el Concurso y, por lo tanto, la provisión de información y datos relacionados con su participación en el Concurso, incluidos los datos personales cuyo alcance se indica en las Bases, es voluntaria, pero esencial para la correcta realización del Concurso.
1.5. El patrocinador del premio en el concurso es el Organizador.
2. DEFINICIONES:
2.1. Los términos utilizados en estas Bases significan:
2.1.1. CÓDIGO CIVIL - la ley del Código Civil del 23 de abril de 1964 (Dz.U. Nº 16, ítem 93, con enmiendas).
2.1.2. COMISIÓN DEL CONCURSO - comisión establecida por el Organizador en número de 3 personas para asegurar la correcta organización y desarrollo del Concurso, en particular para determinar el ganador del Concurso.
2.1.3. CONCURSO - el presente concurso organizado por el Organizador de acuerdo con las Bases.
2.1.4. ORGANIZADOR - ŁUKASZ PAWLIK, quien dirige su actividad económica bajo el nombre de ROCKWORLD ŁUKASZ PAWLIK, inscrito en el Registro Central de Información sobre la Actividad Económica de la República de Polonia llevado por el ministro competente de economía, con dirección de actividad y entrega: calle Jana Kochanowskiego 21, 48-130 Kietrz, NIP 7481388948, REGON 532429748, dirección de correo electrónico: [email protected].
2.1.5. BASES - las presentes bases del Concurso.
2.1.6. TIENDA ONLINE - tienda online del Organizador disponible en la dirección web: www.rockworld.pl.
2.1.7. TIENDA FÍSICA - tienda física del Organizador ubicada en la dirección: calle Mikołaja 9a, 47-400 Racibórz.
2.1.8. PARTICIPANTE - persona física que participa en el Concurso y que además cumple con los requisitos indicados en el punto 3 de las Bases del Concurso.
2.1.9. TAREA DEL CONCURSO - tarea del concurso que debe realizar el Participante, que consiste en completar la frase "Elijo productos de la marca Carp Spirit porque..." al hacer un pedido en la Tienda Online o al realizar una compra en la Tienda Física.
3. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
3.1. La participación en el Concurso es voluntaria y gratuita.
3.2. La inscripción en el Concurso se realiza mediante la compra de cualquier producto de la marca Carp Spirit y la realización de la Tarea del Concurso por parte del Participante al hacer un pedido en la Tienda Online o al realizar una compra en la Tienda Física.
3.3. La Tarea del Concurso debe ser realizada de manera independiente por el Participante, debe ser un trabajo original que no haya sido publicado anteriormente, incluyendo en Internet. El Participante al realizar y enviar la Tarea del Concurso al Organizador está obligado a tener todos los derechos de autor personales y patrimoniales completos.
3.4. El Participante, en particular en relación con la realización y envío de la Tarea del Concurso, está sujeto a la prohibición de proporcionar contenido ilegal. El contenido proporcionado por el Participante, en particular en el marco de la Tarea del Concurso, debe cumplir con la ley y las buenas costumbres, teniendo en cuenta el respeto por los bienes personales, los derechos de autor y la propiedad intelectual del Organizador y de terceros, y no debe contener lenguaje vulgar, ofensivo o que viole las reglas de convivencia social.
3.5. Están excluidos de la participación en el Concurso los empleados y colaboradores del Organizador y otras personas que hayan participado en la preparación u organización del Concurso, así como los miembros de sus familias cercanas. Por miembros de la familia cercana se entiende: ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, padres de cónyuges y personas en relación de adopción.
4. CONDICIONES Y REGLAS DEL CONCURSO
4.1. El Concurso se lleva a cabo desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.
4.2. Con el fin de seleccionar al ganador del Concurso y asegurar el correcto desarrollo del mismo, la Comisión elegirá de manera libre la Tarea del Concurso ganadora, guiándose por su propio criterio, teniendo en cuenta la adecuación, conformidad con la temática del Concurso, originalidad e interés de la Tarea del Concurso del Participante.
4.3. En el Concurso se seleccionará a 1 ganador, a quien la Comisión del Concurso otorgará un premio consistente en un sacadera de carpfishing Carp Spirit BLAX 42 Multi Net con un valor de catálogo de 707,70 PLN.
4.4. El resultado del Concurso se anunciará en un plazo de 14 días después del fin del Concurso, mediante la publicación de la información correspondiente en la sección adecuada de la Tienda Online del Organizador. Además, el ganador será informado por el Organizador de su victoria a través de un mensaje enviado a su dirección de correo electrónico proporcionada o por teléfono.
4.5. En caso de que el Organizador no pueda obtener los datos necesarios para enviar el premio al Participante o si no hay respuesta al mensaje enviado al Participante por parte del Organizador, la Comisión tiene el derecho de elegir a un Participante alternativo, a quien se le otorgará el premio.
4.6. El Organizador se pondrá en contacto con el ganador de inmediato, pero a más tardar dentro de los 14 días siguientes al final del Concurso.
4.7. El ganador puede renunciar al derecho al premio ganado, sin embargo, no puede transferir el derecho al premio a una tercera persona, ni solicitar el cambio del premio por un equivalente en efectivo ni ninguna otra forma de compensación.
4.8. El premio será entregado al ganador del Concurso por correo expreso a la dirección proporcionada por él dentro de los 21 días siguientes al anuncio del resultado del Concurso a expensas del Organizador.
4.9. En caso de que el premio esté sujeto a impuestos, al ganador del Concurso se le otorgará (añadirá) un premio adicional en efectivo por la cantidad equivalente al impuesto que el ganador del Concurso esté obligado a pagar por el premio ganado en el Concurso. El premio en efectivo adicional mencionado en la oración anterior no está sujeto a pago y será destinado a cubrir el impuesto a tanto alzado, mencionado en el art. 30 párrafo 1 punto 2 de la ley del 26 de julio de 1991 sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (t.j. Dz.U. de 2018, ítem 1509, con enmiendas). Este impuesto será retenido por el Organizador del Concurso y pagado al tesoro público correspondiente.
5. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
5.1. El administrador de los datos personales procesados en relación con la implementación de las disposiciones de estas Bases es el Organizador (en adelante, "Administrador"). Los datos personales son procesados de acuerdo con las regulaciones legales aplicables, especialmente de acuerdo con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) 2016/679 del 27 de abril de 2016 sobre la protección de individuos con respecto al procesamiento de datos personales y sobre la libre circulación de dichos datos, y la revocación de la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) - en adelante "RGPD" o "Reglamento RGPD".
5.2. El Administrador procesa los datos personales para los propósitos, por el período y basado en los principios indicados en este punto de las Bases. Proporcionar datos personales es voluntario, aunque no proporcionar los datos personales necesarios para participar en el Concurso resultará en la imposibilidad de participar en él. El Administrador hace un esfuerzo particular para proteger los intereses de las personas cuyos datos personales procesa, y en particular es responsable y asegura que los datos recopilados por él sean: (1) procesados de acuerdo con la ley; (2) recopilados para propósitos definidos, legales y no procesados de manera incompatible con esos propósitos; (3) sustancialmente correctos y adecuados en relación con los propósitos para los que se procesan; (4) almacenados en una forma que permita la identificación de las personas a quienes afectan, no más de lo necesario para lograr el propósito del procesamiento; y (5) procesados de manera que aseguren la seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el procesamiento ilegal o no autorizado y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, utilizando medidas técnicas u organizativas apropiadas. Teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y los propósitos del procesamiento, así como el riesgo de violación de los derechos o libertades de individuos con distintas probabilidades y gravedad, el Administrador implementa medidas técnicas y organizativas apropiadas para asegurar que el procesamiento sea consistente con este reglamento y demostrarlo. Estas medidas se revisan y actualizan según sea necesario. El Administrador utiliza medidas técnicas para prevenir la adquisición y modificación de datos personales transmitidos electrónicamente por personas no autorizadas.
5.3. El Administrador está autorizado para procesar datos personales en casos donde - y en la medida en que - al menos una de las siguientes condiciones se cumpla: (1) la persona a quien los datos conciernen ha dado su consentimiento para procesar sus datos personales para uno o más propósitos específicos; (2) el procesamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona a quien los datos conciernen es una parte, o para tomar medidas a petición de la persona a quien los datos conciernen antes de firmar un contrato; (3) el procesamiento es necesario para cumplir con una obligación legal que recae sobre el Administrador; o (4) el procesamiento es necesario para los propósitos de los intereses legítimos perseguidos por el Administrador o por un tercero, excepto cuando prevalezcan los intereses o derechos y libertades fundamentales de la persona a quien los datos conciernen que requieren protección de datos personales, especialmente cuando la persona a quien los datos conciernen es un niño.
5.4. El procesamiento de datos personales por parte del Administrador requiere cada vez la existencia de al menos uno de los fundamentos indicados anteriormente. Las bases específicas para el procesamiento de datos personales de Participantes por el Administrador se indican en el siguiente punto de las Bases - en relación con el propósito específico del procesamiento de datos personales por el Administrador.
5.5. El Administrador puede procesar datos personales con los siguientes propósitos, en las siguientes bases y por el siguiente período:
| Propósito del procesamiento de datos | Base legal para el procesamiento de datos | Período de retención de datos |
| Organización del Concurso | Artículo 6(1) letra f) del Reglamento RGPD (interés legítimo) - el procesamiento es necesario para los propósitos de los intereses legítimos perseguidos por el Administrador - consistiendo en la necesidad de cumplir con los términos del Concurso organizado hacia sus Participantes de acuerdo con las leyes aplicables y las presentes Bases | Los datos se retienen por el período necesario para llevar a cabo el Concurso, realizar los premios otorgados a los Participantes del Concurso, resolver el contrato o extinguir los derechos y obligaciones del Organizador y los Participantes del concurso. |
| Marketing directo | Artículo 6(1) letra f) del Reglamento RGPD (interés legítimo del administrador) - el procesamiento es necesario para los propósitos de los intereses legítimos perseguidos por el Administrador |
Los datos se retienen por el período de la existencia del interés legítimo perseguido por el Administrador, pero no más de lo necesario para la prescripción de las reclamaciones del Administrador frente a la persona a quien los datos conciernen, debido a la actividad económica del Administrador. El período de prescripción está determinado por la ley, especialmente por el Código Civil (el plazo básico de prescripción para reclamaciones relacionadas con la actividad económica es de tres años. El Administrador no puede procesar datos para el marketing directo en caso de una objeción efectiva en este aspecto por parte de la persona a quien los datos conciernen. |
| Establecer, perseguir o defender reclamaciones que el Administrador puede plantear o que pueden plantearse contra el Administrador en relación con el Concurso. | Artículo 6(1) letra f) del Reglamento RGPD (interés legítimo del administrador) - el procesamiento es necesario para los propósitos de los intereses legítimos perseguidos por el Administrador - consistiendo en establecer, perseguir o defender reclamaciones que el Administrador puede plantear o que pueden ser planteadas contra el Administrador | Los datos se retienen por el período de la existencia del interés legítimo perseguido por el Administrador, pero no más de lo necesario para la prescripción de las reclamaciones que pueden ser planteadas contra el Administrador (el plazo básico de prescripción para reclamaciones contra el Administrador es de seis años). |
5.6. Es necesario que
