Concurso+ Nash agosto-octubre
BASES DEL CONCURSO "Nash"
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. El organizador del Concurso es ŁUKASZ PAWLIK, quien lleva a cabo una actividad económica bajo la empresa ROCKWORLD ŁUKASZ PAWLIK inscrita en el Registro Central de Información sobre la Actividad Económica de la República de Polonia gestionada por el ministro competente en asuntos económicos, con dirección del lugar de actividad y dirección para notificaciones: calle Jana Kochanowskiego 21, 48-130 Kietrz, NIP 7481388948, REGON 532429748, dirección de correo electrónico: [email protected].
1.2. El Concurso se organiza en la Tienda Online del Organizador disponible en la dirección: www.rockworld.pl y en la Tienda Física del Organizador en la dirección: calle Mikołaja 9a, 47-400 Racibórz.
1.3. Puede ser participante del Concurso cualquier persona física que exprese su deseo de participar mediante la inscripción en el Concurso de acuerdo con las Bases del Concurso.
1.4. La participación del Participante en el Concurso y, por lo tanto, la provisión de información y datos relacionados con su participación en el Concurso, incluidos los datos personales cuyo alcance se ha indicado en las Bases, es voluntaria, pero necesaria para la correcta ejecución del Concurso.
1.5. El patrocinador del premio en el concurso es el Organizador.
2. DEFINICIONES:
2.1. Las expresiones utilizadas en estas Bases significan:
2.1.1. CÓDIGO CIVIL – Ley del Código Civil de fecha 23 de abril de 1964 (Dz.U. Nº 16, pos. 93 con enmiendas).
2.1.2. COMISIÓN DEL CONCURSO – comisión nombrada por el Organizador compuesta por 3 personas con el fin de asegurar la correcta organización y desarrollo del Concurso, en particular para determinar al ganador del Concurso.
2.1.3. CONCURSO – el presente concurso organizado por el Organizador de acuerdo con las Bases.
2.1.4. ORGANIZADOR – ŁUKASZ PAWLIK lleva a cabo una actividad económica bajo la empresa ROCKWORLD ŁUKASZ PAWLIK inscrita en el Registro Central de Información sobre la Actividad Económica de la República de Polonia gestionada por el ministro competente en asuntos económicos, con dirección del lugar de actividad y dirección para notificaciones: calle Jana Kochanowskiego 21, 48-130 Kietrz, NIP 7481388948, REGON 532429748, dirección de correo electrónico: [email protected].
2.1.5. BASES – las presentes bases del Concurso.
2.1.6. TIENDA ONLINE - la tienda online del Organizador disponible en la dirección de Internet: www.rockworld.pl.
2.1.7. TIENDA FÍSICA – la tienda física del Organizador ubicada en la dirección: calle Mikołaja 9a, 47-400 Racibórz.
2.1.8. PARTICIPANTE – persona física que participa en el Concurso y adicionalmente cumple con los requisitos indicados en el punto 3 de las Bases del Concurso.
2.1.9. TAREA DEL CONCURSO – tarea del concurso que debe realizar el Participante, consistente en responder a la pregunta: "Elijo accesorios de la serie Terminal Tackle de la marca Nash, porque..." al realizar un pedido en la Tienda Online o al realizar una compra en la Tienda Física.
3. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
3.1. La participación en el Concurso es voluntaria y gratuita.
3.2. La inscripción para participar en el Concurso se realiza mediante la compra de cualquier accesorio de la serie Terminal Tackle de la marca Nash que participe en el concurso y la realización de la Tarea del Concurso por parte del Participante al realizar un pedido en la Tienda Online o al realizar una compra en la Tienda Física.
3.3. La Tarea del Concurso debe ser realizada de manera independiente por el Participante, debe ser un trabajo original que no haya sido publicado anteriormente, incluido en Internet. Al realizar y enviar la Tarea del Concurso al Organizador, el Participante debe tener todos los derechos de autor personales y patrimoniales sobre ella.
3.4. El Participante, especialmente en relación con la realización y envío de la Tarea del Concurso, está sujeto a la prohibición de entregar contenidos ilegales. Los contenidos proporcionados por el Participante, en particular en el marco de la Tarea del Concurso, deben ser conformes con la ley y las buenas costumbres teniendo en cuenta el respeto a los bienes personales y los derechos de autor y la propiedad intelectual del Organizador y de terceros, y no deben contener lenguaje vulgar, ofensivo o que infrinja las normas de convivencia social.
3.5. Están excluidos de la participación en el Concurso empleados y colaboradores del Organizador y otras personas que hayan participado en la preparación u organización del Concurso, así como los miembros de su familia inmediata. Por familiares inmediatos se entiende: ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, padres de cónyuges y personas en relación de adopción.
4. CONDICIONES Y REGLAS DEL CONCURSO
4.1. El Concurso se realiza desde el 02 de agosto de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.
4.2. Para determinar al ganador del Concurso y asegurar el correcto desarrollo del Concurso, la Comisión de manera libre elegirá la Tarea del Concurso ganadora, guiándose por su propio criterio, teniendo en cuenta la adecuación, conformidad con la temática del Concurso, originalidad e interés de la Tarea del Concurso del Participante.
4.3. En el Concurso se determinará 1 ganador, al cual la Comisión del Concurso otorgará un premio consistente en 3 cañas de carpa Nash Scope Cork Compass versión 10ft / 3.25lb con un valor de catálogo de 3000 zł.
4.4. El resultado del Concurso se anunciará dentro de los 14 días siguientes a la finalización del Concurso, mediante la publicación de la información correspondiente en la sección apropiada de la Tienda Online del Organizador. Además, el ganador será informado de su victoria por el Organizador a través de un mensaje enviado a la dirección de correo electrónico proporcionada por él o por teléfono.
4.5. En caso de que el Organizador no pueda obtener los datos necesarios para enviar el premio al Participante o si no hay respuesta al mensaje enviado al Participante por el Organizador, la Comisión tiene el derecho de elegir a un Participante alternativo al cual se le otorgará el premio.
4.6. El Organizador se pondrá en contacto con el ganador inmediatamente, pero no más tarde de 14 días después de la finalización del Concurso.
4.7. El ganador puede renunciar al derecho al premio ganado, sin embargo, no puede transferir el derecho al premio a un tercero, o solicitar el cambio del premio por un equivalente en efectivo ni por ninguna otra forma de compensación.
4.8. El premio será entregado al ganador del Concurso por envío de mensajería a la dirección proporcionada por él en un plazo de 21 días desde el anuncio del resultado del Concurso a cargo del Organizador.
4.9. En caso de que el premio esté sujeto a impuestos, al ganador del Concurso se le otorgará (se agregará) un premio adicional en efectivo por un monto equivalente al impuesto que el ganador del Concurso está obligado a pagar por el premio del Concurso. El premio adicional en efectivo mencionado en la oración anterior no está sujeto a entrega y será utilizado para cubrir el impuesto global referido en el artículo 30 párrafo 1 punto 2 de la Ley del 26 de julio de 1991 sobre el impuesto a la renta de las personas físicas (texto consolidado Dz.U. de 2018, pos. 1509 con enmiendas). Este impuesto será retenido por el Organizador del Concurso y pagado al correspondiente departamento de hacienda.
5. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
5.1. El administrador de datos personales procesados en relación con la ejecución de las disposiciones de estas Bases es el Organizador (en adelante, "Administrador"). Los datos personales son procesados de acuerdo con las regulaciones legales aplicables, en particular de acuerdo con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) 2016/679 del 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas con respecto al procesamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos y la derogación de la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) - denominado en adelante "RGPD" o "Reglamento RGPD".
5.2. El Administrador procesa los datos personales para los fines, por el período y según los principios indicados en este punto de las Bases. La provisión de datos personales es voluntaria, aunque la falta de provisión de datos personales necesarios para participar en el Concurso resulta en la imposibilidad de participar en el mismo. El Administrador toma especial cuidado para proteger los intereses de las personas cuyos datos personales son procesados por él, y en particular es responsable y asegura que los datos recopilados por él son: (1) procesados de acuerdo con la ley; (2) recopilados para fines identificados, legales y no sujetos a un procesamiento adicional incompatible con esos fines; (3) sustancialmente correctos y adecuados en relación con los fines para los que se procesan; (4) almacenados en una forma que permite la identificación de las personas a las que conciernen, no más tiempo del necesario para lograr el fin del procesamiento; y (5) procesados de una manera que asegure la seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el procesamiento no autorizado o ilegal y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, utilizando medidas técnicas u organizativas apropiadas. Teniendo en cuenta la naturaleza, alcance, contexto y fines del procesamiento, así como el riesgo de violación de los derechos o libertades de las personas físicas con diferentes probabilidades y gravedad del riesgo, el Administrador implementa medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el procesamiento sea conforme con este Reglamento y pueda demostrarlo. Estas medidas se revisan y actualizan según sea necesario. El Administrador aplica medidas técnicas que previenen la adquisición y modificación por personas no autorizadas de datos personales transmitidos electrónicamente.
5.3. El Administrador está autorizado a procesar datos personales en los casos en que – y en la medida en que – al menos una de las siguientes condiciones se cumple: (1) la persona a la que conciernen los datos ha dado su consentimiento para el procesamiento de sus datos personales para uno o más fines específicos; (2) el procesamiento es necesario para la ejecución de un contrato del cual la persona a la que conciernen los datos es parte, o para tomar medidas a petición de dicha persona antes de la celebración del contrato; (3) el procesamiento es necesario para cumplir con una obligación legal del Administrador; o (4) el procesamiento es necesario para fines derivados de intereses legítimos perseguidos por el Administrador o por un tercero, excepto cuando los intereses o derechos y libertades fundamentales de la persona a la que conciernen los datos que requieren la protección de datos personales prevalezcan sobre esos intereses, especialmente cuando la persona a la que conciernen los datos es un niño.
5.4. El procesamiento de datos personales por parte del Administrador requiere la existencia de al menos una de las bases indicadas anteriormente en cada caso. Las bases específicas para el procesamiento de datos personales de los Participantes por el Administrador se indican en el siguiente punto de las Bases – en relación con el propósito específico del procesamiento de datos personales por parte del Administrador.
5.5. El Administrador puede procesar datos personales para los siguientes fines, sobre las siguientes bases y por el siguiente período:
| Objetivo del procesamiento de datos | Base legal para el procesamiento de datos | Período de retención de datos |
| Organización del Concurso | Artículo 6 (1) letra f) del RGPD (interés legalmente justificado) - el procesamiento es necesario para los fines derivados de los intereses legalmente justificados del Administrador - consistentes en la necesidad de cumplir con las condiciones del Concurso organizado para sus Participantes de acuerdo con las leyes aplicables y las presentes Bases | Los datos se almacenan por el período necesario para realizar el Concurso, implementar los premios otorgados a los Participantes del Concurso, resolver el contrato o la expiración de los derechos y obligaciones del Organizador y los Participantes del concurso. |
| Marketing directo | Artículo 6 (1) letra f) del RGPD (interés legalmente justificado del administrador) - el procesamiento es necesario para los fines derivados de los intereses legalmente justificados del Administrador |
Los datos se almacenan por el período de la existencia del interés legalmente justificado del Administrador, pero no más tiempo que el período de prescripción de las reclamaciones del Administrador contra la persona a la que conciernen los datos, en relación con la actividad económica llevada a cabo por el Administrador. El período de prescripción está determinado por las leyes, en particular el Código Civil (el período básico de prescripción para reclamaciones relacionadas con la realización de actividades económicas es de tres años). El Administrador no puede procesar datos con fines de marketing directo en caso de una objeción efectiva en este aspecto por parte de la persona a la que conciernen los datos. |
| Establecimiento, reclamación o defensa de reclamaciones que el Administrador pueda plantear o que puedan plantearse contra el Administrador en relación con el Concurso. | Artículo 6 (1) letra f) del RGPD (interés legalmente justificado del administrador) - el procesamiento es necesario para los fines derivados de los intereses legalmente justificados del Administrador - consistentes en el establecimiento, reclamación o defensa de reclamaciones que el Administrador pueda plantear o que puedan plantearse contra el Administrador | Los datos se almacenan por el período de la existencia del interés legalmente justificado del Administrador, pero no más tiempo que el período de prescripción de las reclamaciones que puedan plantearse contra el Administrador (el período básico de prescripción para reclamaciones contra el Administrador es de seis años). |
5.6. Es necesario que el Administrador utilice los servicios de entidades externas. El Administrador utiliza únicamente los servicios de aquellos procesadores que garantizan la implementación de medidas técnicas y organizativas adecuadas, para que el procesamiento cumpla con los requisitos del RGPD y proteja los derechos de las personas a las que conciernen los datos. El Administrador transmite los datos únicamente cuando es necesario para la realización del propósito específico del procesamiento de datos personales y solo en la medida necesaria para su implementación. Los datos personales de los Participantes pueden ser transferidos a los siguientes destinatarios o categorías de destinatarios:
5.6.1. proveedores de servicios que proveen al Administrador con soluciones técnicas, informáticas y organizativas, permitiendo al Administrador llevar a cabo una actividad económica (en particular proveedores de software informático para operar el sitio web, proveedores de correo electrónico y alojamiento y proveedores de software para la gest
