Concurso+ JRC Octubre
REGLAMENTO DEL "CONCURSO+ JRC Octubre"
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. El organizador del Concurso es ŁUKASZ PAWLIK, quien realiza actividades comerciales bajo la empresa ROCKWORLD ŁUKASZ PAWLIK, registrada en el Registro Central e Información sobre la Actividad Económica de la República de Polonia llevado a cabo por el ministro competente en cuestiones económicas, y posee: dirección del lugar de actividad y dirección para notificaciones: ul. Jana Kochanowskiego 21, 48-130 Kietrz, NIP 7481388948, REGON 532429748, dirección de correo electrónico: [email protected].
1.2. El Concurso está organizado en la Tienda Online del Organizador disponible en la dirección: www.rockworld.pl y en la Tienda Física del Organizador en la dirección: ul. Mikołaja 9a, 47-400 Racibórz.
1.3. Puede ser participante del Concurso una persona física que exprese su deseo de participar mediante la inscripción en el Concurso de acuerdo con el Reglamento del Concurso.
1.4. La participación del Participante en el Concurso y, por lo tanto, la provisión por parte del Participante de información y datos relacionados con su participación en el Concurso, incluidos los datos personales, cuyo alcance se indica en el Reglamento, es voluntaria, pero necesaria para la correcta ejecución del Concurso.
1.5. El patrocinador del premio en el concurso es el Organizador.
2. DEFINICIONES:
2.1. Los términos utilizados en este Reglamento significan:
2.1.1. CÓDIGO CIVIL - la ley del Código Civil del 23 de abril de 1964 (Dz.U. Nr 16, poz. 93 con enmiendas).
2.1.2. COMISIÓN DEL CONCURSO - comisión nombrada por el Organizador en número de 3 personas con el fin de garantizar la organización y desarrollo adecuados del Concurso, en particular para determinar al ganador del Concurso.
2.1.3. CONCURSO - el presente concurso organizado por el Organizador de acuerdo con el Reglamento.
2.1.4. ORGANIZADOR - ŁUKASZ PAWLIK, quien realiza actividades comerciales bajo la empresa ROCKWORLD ŁUKASZ PAWLIK, registrada en el Registro Central e Información sobre la Actividad Económica de la República de Polonia llevado a cabo por el ministro competente en cuestiones económicas, y posee: dirección del lugar de actividad y dirección para notificaciones: ul. Jana Kochanowskiego 21, 48-130 Kietrz, NIP 7481388948, REGON 532429748, dirección de correo electrónico: [email protected].
2.1.5. REGLAMENTO - el presente reglamento del Concurso.
2.1.6. TIENDA ONLINE - la tienda online del Organizador disponible en la dirección web: www.rockworld.pl.
2.1.7. TIENDA FÍSICA - la tienda física del Organizador ubicada en la dirección: ul. Mikołaja 9a, 47-400 Racibórz.
2.1.8. PARTICIPANTE - una persona física que participa en el Concurso y además cumple con los requisitos indicados en el punto 3 del Reglamento del Concurso.
2.1.9. TAREA DEL CONCURSO - la tarea del concurso que debe realizar el Participante, consistente en responder a la pregunta: "Quisiera ganar el carrete JRC RV 7000, porque" durante la realización del pedido en la Tienda Online o durante la compra en la Tienda Física.
3. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
3.1. La participación en el Concurso es voluntaria y gratuita.
3.2. La inscripción para participar en el Concurso se realiza mediante la compra de cualquier producto de la marca JRC, marcando el consentimiento para participar en el concurso y realizando la Tarea del Concurso por parte del Participante durante la realización del pedido en la Tienda Online o durante la compra en la Tienda Física.
3.3. La Tarea del Concurso debe ser realizada de manera independiente por el Participante, debe ser un trabajo de autoría propia que no haya sido publicado previamente, incluyendo también en Internet. Al realizar y enviar al Organizador la Tarea del Concurso, el Participante está obligado a poseer todos los derechos de autor personales y patrimoniales respecto a la misma.
3.4. El Participante, especialmente en relación con la realización y envío de la Tarea del Concurso, está sujeto a la prohibición de entregar contenidos ilegales. Los contenidos proporcionados por el Participante, especialmente en el marco de la Tarea del Concurso, deben cumplir con la ley y las buenas costumbres teniendo en cuenta el respeto de los derechos personales y los derechos de autor y propiedad intelectual del Organizador y de terceros, y no deben contener lenguaje vulgar, ofensivo o que viole las normas de convivencia social.
3.5. Están excluidos de la participación en el Concurso los empleados y colaboradores del Organizador y otras personas que hayan participado en la preparación u organización del Concurso, así como los miembros de sus familias inmediatas. Por miembros de la familia inmediata se entiende: ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, padres de los cónyuges y personas en relación de adopción.
4. CONDICIONES Y REGLAS DEL CONCURSO
4.1. El Concurso se llevará a cabo desde el 24 de octubre de 2023 hasta el 19 de noviembre de 2023.
4.2. Para determinar al ganador del Concurso y asegurar el correcto desarrollo del Concurso, la Comisión seleccionará de manera libre la Tarea del Concurso ganadora, guiándose por su propio criterio, considerando la pertinencia, conformidad con la temática del Concurso, originalidad e interés de la Tarea del Concurso del Participante.
4.3. En el Concurso se determinará 1 ganador, al cual la Comisión del Concurso otorgará un premio en forma de Carrete JRC RV 7000 con un valor de catálogo de 300,00 PLN.
4.4. El resultado del Concurso se anunciará en un plazo de 14 días desde la finalización del Concurso, mediante la publicación de la información correspondiente en la sección apropiada de la Tienda Online del Organizador. Adicionalmente, el ganador será informado por el Organizador sobre el premio mediante un mensaje enviado a la dirección de correo electrónico proporcionada por él o por teléfono.
4.5. En caso de que el Organizador no pueda obtener los datos necesarios para enviar el premio al Participante o si no hay respuesta al mensaje enviado al Participante por el Organizador, la Comisión tiene el derecho de elegir a un Participante alternativo, al cual se le otorgará el premio.
4.6. El Organizador se pondrá en contacto con el ganador inmediatamente, pero no más tarde de 14 días desde la finalización del Concurso.
4.7. El ganador puede renunciar al derecho a recibir el premio ganado, sin embargo, no puede transferir el derecho al premio a una tercera persona, ni solicitar el cambio del premio por un equivalente en efectivo ni por ninguna otra forma de compensación.
4.8. El premio será entregado al ganador del Concurso por envío de mensajería a la dirección proporcionada por él en un plazo de 21 días desde el anuncio del resultado del Concurso a cargo del Organizador.
4.9. En caso de que el premio esté sujeto a impuestos, al Ganador del Concurso se le otorgará (se le agregará) un premio monetario adicional por el importe equivalente al impuesto que el ganador del Concurso esté obligado a pagar por el premio del Concurso. El premio monetario adicional mencionado en la oración anterior no está sujeto a entrega y será destinado a cubrir el impuesto a tanto alzado, mencionado en el artículo 30, párrafo 1, punto 2, de la ley del 26 de julio de 1991 sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (texto consolidado Dz.U. de 2018, pos. 1509 con enmiendas). Este impuesto será retenido por el Organizador del Concurso y pagado al correspondiente departamento de impuestos.
5. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
5.1. El administrador de los datos personales procesados en relación con la implementación de las disposiciones de este Reglamento es el Organizador (en adelante, "Administrador"). Los datos personales se procesan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en particular de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas en lo que concierne al procesamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos, y la derogación de la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) - en adelante denominado "RGPD" o "Reglamento RGPD".
5.2. El Administrador procesa los datos personales para los fines, durante el período y sobre la base de los principios indicados en este punto del Reglamento. La provisión de datos personales es voluntaria, sin embargo, la falta de provisión de datos personales necesarios para participar en el Concurso resultará en la imposibilidad de participar en el mismo. El Administrador toma especial cuidado para proteger los intereses de las personas cuyos datos personales procesa y, en particular, es responsable y asegura que los datos recopilados por él son: (1) procesados de acuerdo con la ley; (2) recopilados para fines definidos, legales y no sujetos a un procesamiento posterior incompatible con esos fines; (3) sustancialmente correctos y adecuados en relación con los fines para los que se procesan; (4) almacenados en una forma que permita la identificación de las personas a quienes se refieren, no más tiempo del necesario para lograr el propósito del procesamiento y (5) procesados de manera que garantice la seguridad adecuada de los datos personales, incluyendo protección contra procesamiento no autorizado o ilegal y contra pérdida, destrucción o daño accidental, mediante medidas técnicas u organizativas adecuadas. Teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del procesamiento, así como el riesgo de violación de los derechos o libertades de las personas físicas de diferentes probabilidades y gravedad, el Administrador implementa medidas técnicas y organizativas adecuadas para que el procesamiento cumpla con este reglamento y para poder demostrarlo. Estas medidas se revisan y actualizan si es necesario. El Administrador utiliza medidas técnicas para prevenir la adquisición y modificación de datos personales transmitidos electrónicamente por personas no autorizadas.
5.3. El Administrador está autorizado a procesar datos personales en los casos en que - y en la medida en que - al menos una de las siguientes condiciones se cumpla: (1) la persona a quien conciernen los datos ha dado su consentimiento para el procesamiento de sus datos personales para uno o más fines específicos; (2) el procesamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona a quien conciernen los datos es parte o para tomar medidas a solicitud de la persona a quien conciernen los datos antes de celebrar un contrato; (3) el procesamiento es necesario para cumplir con una obligación legal que recae sobre el Administrador; o (4) el procesamiento es necesario para los propósitos de los intereses legítimos perseguidos por el Administrador o por un tercero, excepto cuando los intereses o derechos y libertades fundamentales de la persona a quien conciernen los datos que requieren la protección de datos personales prevalezcan sobre esos intereses, en particular cuando la persona a quien conciernen los datos es un niño.
5.4. El procesamiento de datos personales por parte del Administrador requiere la presencia de al menos una de las bases indicadas anteriormente cada vez. Las bases específicas para el procesamiento de datos personales de los Participantes por el Administrador se indican en el siguiente punto del Reglamento - en relación con el propósito específico del procesamiento de datos personales por parte del Administrador.
5.5. El Administrador puede procesar datos personales para los siguientes fines, sobre las siguientes bases y durante el siguiente período:
| Propósito del procesamiento de datos | Base legal para el procesamiento de datos | Período de retención de datos |
| Organización del Concurso | Artículo 6 párrafo 1 letra f) del Reglamento RGPD (interés legítimo) - el procesamiento es necesario para la realización de los propósitos resultantes de los intereses legítimos del Administrador - que consisten en la necesidad de cumplir con las condiciones del Concurso organizado con respecto a sus Participantes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y con este Reglamento | Los datos se almacenan por el período necesario para llevar a cabo el Concurso, realizar los premios otorgados a los Participantes del Concurso, resolver el contrato o extinguir los derechos y obligaciones del Organizador y los Participantes del concurso. |
| Marketing directo | Artículo 6 párrafo 1 letra f) del Reglamento RGPD (interés legítimo del administrador) - el procesamiento es necesario para los propósitos resultantes de los intereses legítimos del Administrador |
Los datos se almacenan durante el período de existencia del interés legítimo perseguido por el Administrador, pero no más que el período de limitación de las reclamaciones del Administrador contra la persona a quien conciernen los datos en relación con la realización de su actividad comercial por parte del Administrador. El período de limitación está definido por las disposiciones legales, en particular por el Código Civil (el término básico de limitación para las reclamaciones relacionadas con la realización de actividades comerciales es de tres años. El Administrador no puede procesar datos para el marketing directo en caso de una objeción efectiva a este respecto por la persona a quien conciernen los datos. |
| Establecimiento, investigación o defensa de reclamaciones que el Administrador puede plantear o que pueden ser planteadas contra el Administrador en relación con el Concurso. | Artículo 6 párrafo 1 letra f) del Reglamento RGPD (interés legítimo del administrador) - el procesamiento es necesario para los propósitos resultantes de los intereses legítimos del Administrador - que consisten en el establecimiento, investigación o defensa de las reclamaciones que el Administrador puede plantear o que pueden ser planteadas contra el Administrador | Los datos se almacenan durante el período de existencia del interés legítimo perseguido por el Administrador, pero no más que el período de limitación de las reclamaciones que pueden ser planteadas contra el Administrador (el término básico de limitación para las reclamaciones contra el Administrador es de seis años). |
5.6. Es necesario que el Administrador utilice los servicios de entidades externas. El Administrador solo utiliza los servicios de aquellos procesadores que proporcionan suficientes garantías de implementación de medidas técnicas y organizativas adecuadas, de modo que el procesamiento cumpla con los requisitos del Reglamento RGPD y proteja los derechos de las personas a quienes conciernen los datos. El Administrador transfiere los datos solo cuando es necesario para lograr un propósito específico de procesamiento de datos personales y solo en la medida necesaria para lograrlo. Los datos
