Concurso+ Prologic Diciembre
REGLAMENTO "CONCURSO Prologic DICIEMBRE"
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. El organizador del Concurso es ŁUKASZ PAWLIK, quien lleva a cabo su actividad comercial bajo la empresa ROCKWORLD ŁUKASZ PAWLIK inscrita en el Registro Central de Información y Actividad Económica de la República de Polonia llevada a cabo por el ministro competente en cuestiones económicas, con la siguiente dirección de actividad comercial y dirección para notificaciones: calle Jana Kochanowskiego 21, 48-130 Kietrz, NIP 7481388948, REGON 532429748, dirección de correo electrónico: [email protected].
1.2. El Concurso está organizado en la Tienda Online del Organizador accesible en la dirección: www.rockworld.pl, así como en la Tienda Física del Organizador ubicada en: calle Mikołaja 9a, 47-400 Racibórz.
1.3. Puede ser participante del Concurso cualquier persona física que exprese su deseo de participar mediante la inscripción en el Concurso de acuerdo con el Reglamento del Concurso.
1.4. La participación del Participante en el Concurso y, por lo tanto, la provisión por parte del Participante de información y datos relacionados con su participación en el Concurso, incluidos datos personales, cuyo alcance se ha indicado en el Reglamento, es voluntaria pero necesaria para la correcta ejecución del Concurso.
1.5. El patrocinador de los premios del concurso es el Organizador.
2. DEFINICIONES:
2.1. Los términos utilizados en este Reglamento significan:
2.1.1. CÓDIGO CIVIL - la ley del Código Civil del 23 de abril de 1964 (Dz.U. Núm. 16, art. 93 enmendado).
2.1.2. COMISIÓN DEL CONCURSO - la comisión nombrada por el Organizador en número de 3 personas para garantizar la correcta organización y curso del Concurso, en particular para determinar al ganador del Concurso.
2.1.3. CONCURSO - este concurso organizado por el Organizador según el Reglamento.
2.1.4. ORGANIZADOR - ŁUKASZ PAWLIK, quien lleva a cabo su actividad comercial bajo la empresa ROCKWORLD ŁUKASZ PAWLIK inscrita en el Registro Central de Información y Actividad Económica de la República de Polonia llevada a cabo por el ministro competente en cuestiones económicas, con la siguiente dirección de actividad comercial y dirección para notificaciones: calle Jana Kochanowskiego 21, 48-130 Kietrz, NIP 7481388948, REGON 532429748, dirección de correo electrónico: [email protected].
2.1.5. REGLAMENTO - este reglamento del Concurso.
2.1.6. TIENDA ONLINE - la tienda online del Organizador disponible en la dirección de Internet: www.rockworld.pl.
2.1.7. TIENDA FÍSICA - la tienda física del Organizador ubicada en la dirección: calle Mikołaja 9a, 47-400 Racibórz.
2.1.8. PARTICIPANTE - persona física que participa en el Concurso y que además cumple con los requisitos indicados en el punto 3 del Reglamento del Concurso.
2.1.9. TAREA DEL CONCURSO - la tarea del concurso que debe realizar el Participante, consistente en responder a la pregunta: "Mi producto favorito de la marca Prologic es..., porque...." al realizar un pedido en la Tienda Online o al realizar una compra en la Tienda Física.
3. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
3.1. La participación en el Concurso es voluntaria y gratuita.
3.2. La inscripción en el Concurso se realiza mediante la compra de cualquier producto de la marca Prologic, marcando la aceptación para participar en el concurso y realizando por parte del Participante la Tarea del Concurso durante la realización de un pedido en la Tienda Online o durante la realización de una compra en la Tienda Física.
3.3. La Tarea del Concurso debe ser realizada por el Participante de manera independiente, debe ser un trabajo de autor que no haya sido publicado anteriormente, incluido en Internet. El Participante, al realizar y enviar al Organizador la Tarea del Concurso, debe poseer todos los derechos de autor personales y económicos sobre ella.
3.4. Al Participante, en particular en relación con la realización y envío de la Tarea del Concurso, le está prohibido entregar contenido ilegal. El contenido proporcionado por el Participante, especialmente en el marco de la Tarea del Concurso, debe ser conforme a la ley y a las buenas costumbres, teniendo en cuenta el respeto por los derechos personales y los derechos de autor y propiedad intelectual del Organizador y de terceros, y no debe contener lenguaje vulgar, ofensivo o que infrinja las normas de convivencia social.
3.5. Los empleados y colaboradores del Organizador y otras personas que hayan participado en la preparación u organización del Concurso, así como los miembros de sus familias inmediatas, están excluidos de participar en el Concurso. Por miembros de la familia inmediata se entiende: ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, padres de los cónyuges y personas en relación de adopción.
4. CONDICIONES Y REGLAS DEL CONCURSO
4.1. El Concurso se lleva a cabo desde el 19 de diciembre de 2023 hasta el 20 de enero de 2024.
4.2. Para seleccionar al ganador del Concurso y asegurar el correcto curso del Concurso, la Comisión de manera libre elegirá la Tarea del Concurso ganadora, guiándose por su propia discreción, teniendo en cuenta la adecuación, conformidad con la temática del Concurso, originalidad e interés de la Tarea del Concurso del Participante.
4.3. En el Concurso se seleccionará a 1 ganador, al que la Comisión del Concurso otorgará un premio consistente en un carrete Prologic Avenger 6000 BF Carp Reel TF Handle con un valor de catálogo de 221,00 PLN.
4.4. El resultado del Concurso será anunciado dentro de los 14 días posteriores a la finalización del Concurso, mediante la publicación de la información correspondiente en la sección apropiada de la Tienda Online del Organizador. Además, el ganador será informado de su premio por el Organizador a través de un mensaje enviado a la dirección de correo electrónico proporcionada por él o por teléfono.
4.5. En caso de que el Organizador no pueda obtener los datos necesarios para enviar el premio al Participante o en caso de falta de respuesta al mensaje enviado al Participante por el Organizador, la Comisión tiene el derecho de elegir a un Participante alternativo, al cual se le otorgará el premio.
4.6. El Organizador se pondrá en contacto con el ganador inmediatamente, pero no más tarde de 14 días después de la finalización del Concurso.
4.7. El ganador puede renunciar al derecho al premio ganado, sin embargo, no puede transferir el derecho al premio a una tercera persona, ni solicitar el cambio del premio por un equivalente en efectivo ni por ninguna otra forma de compensación.
4.8. El premio será entregado al ganador del Concurso por envío de mensajería a la dirección proporcionada por él, en un plazo de 21 días a partir del día del anuncio del resultado del Concurso, a cargo del Organizador.
4.9. En caso de que el premio esté sujeto a impuestos, al ganador del Concurso se le otorgará (agregará) un premio monetario adicional por un monto equivalente al impuesto que el ganador del Concurso esté obligado a pagar por el premio en el Concurso. El premio monetario adicional mencionado en la frase anterior no está sujeto a entrega y se destinará a cubrir el impuesto a tanto alzado mencionado en el artículo 30, párrafo 1, punto 2 de la ley del 26 de julio de 1991 sobre el impuesto a la renta de las personas físicas (Dz.U. de 2018, art. 1509 enmendado). Este impuesto será retenido por el Organizador del Concurso y pagado a la oficina de impuestos correspondiente.
5. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
5.1. El administrador de los datos personales procesados en relación con la ejecución de las disposiciones de este Reglamento es el Organizador (en adelante: "Administrador"). Los datos personales se procesan de acuerdo con las regulaciones legales aplicables, especialmente de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas con respecto al procesamiento de datos personales y sobre la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento General de Protección de Datos) – denominado en adelante "RGPD" o "Reglamento RGPD".
5.2. El Administrador procesa datos personales para los fines, durante el período y basado en los principios indicados en este punto del Reglamento. Proporcionar datos personales es voluntario, aunque la falta de proporcionar datos personales necesarios para participar en el Concurso resultará en la imposibilidad de participar en él. El Administrador se esfuerza especialmente para proteger los intereses de las personas cuyos datos personales procesa, y en particular es responsable y asegura que los datos recopilados por él son: (1) procesados de acuerdo con la ley; (2) recopilados para fines definidos, legales y no procesados más para fines incompatibles con esos fines; (3) sustancialmente correctos y adecuados en relación con los fines para los que se procesan; (4) almacenados de una forma que permita la identificación de las personas a las que se refieren, no más tiempo del necesario para alcanzar el fin del procesamiento; y (5) procesados de una manera que asegure la seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el procesamiento no autorizado o ilegal y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, utilizando medidas técnicas u organizativas adecuadas. Teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del procesamiento, así como el riesgo de violación de los derechos o libertades de las personas físicas con distintas probabilidades y gravedad, el Administrador implementa las medidas técnicas y organizativas adecuadas para que el procesamiento cumpla con este Reglamento y para ser capaz de demostrarlo. Estas medidas se revisan y actualizan según sea necesario. El Administrador utiliza medidas técnicas para prevenir la adquisición y modificación por parte de personas no autorizadas de datos personales transmitidos electrónicamente.
5.3. El Administrador está autorizado a procesar datos personales en los casos en que – y en la medida en que – se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: (1) la persona a quien se refieren los datos ha dado su consentimiento para el procesamiento de sus datos personales para uno o más fines específicos; (2) el procesamiento es necesario para la ejecución de un contrato del cual la persona a quien se refieren los datos es parte, o para tomar medidas a petición de dicha persona antes de la celebración del contrato; (3) el procesamiento es necesario para cumplir con una obligación legal que recae sobre el Administrador; o (4) el procesamiento es necesario para los fines de los intereses legítimos perseguidos por el Administrador o por un tercero, excepto cuando dichos intereses son anulados por los intereses o derechos y libertades fundamentales de la persona a quien se refieren los datos que requieren la protección de datos personales, particularmente cuando la persona a quien se refieren los datos es un niño.
5.4. El procesamiento de datos personales por parte del Administrador requiere la existencia de al menos una de las bases indicadas anteriormente en cada caso. Las bases específicas para el procesamiento de datos personales de los Participantes por parte del Administrador se indican en el siguiente punto del Reglamento – en relación con el propósito específico del procesamiento de datos personales por parte del Administrador.
5.5. El Administrador puede procesar datos personales para los siguientes fines, con las siguientes bases legales y durante el siguiente período:
| Finalidad de procesamiento de datos | Base legal para el procesamiento de datos | Periodo de retención de datos |
| Organizar el Concurso | Artículo 6(1)(f) del RGPD (interés legítimo) – el procesamiento es necesario para los fines de los intereses legítimos perseguidos por el Administrador – que consisten en la necesidad de cumplir con las condiciones del Concurso organizado hacia sus Participantes de acuerdo con las leyes aplicables y este Reglamento | Los datos se almacenan por el período necesario para llevar a cabo el Concurso, implementar los premios otorgados a los Participantes del Concurso, resolver el contrato o hasta que se extingan los derechos y obligaciones del Organizador y los Participantes del concurso. |
| Marketing directo | Artículo 6(1)(f) del RGPD (interés legítimo del administrador) – el procesamiento es necesario para los fines de los intereses legítimos perseguidos por el Administrador |
Los datos se almacenan por el período de la existencia de un interés legítimo perseguido por el Administrador, pero no más del período de prescripción de las reclamaciones del Administrador en relación con la persona a quien se refieren los datos en relación con la actividad comercial llevada a cabo por el Administrador. El período de prescripción es definido por las leyes, en particular el Código Civil (el período básico de prescripción para reclamaciones relacionadas con la conducción de actividades comerciales es de tres años). El Administrador no puede procesar datos para marketing directo en caso de una objeción efectiva a este respecto por parte de la persona a quien se refieren los datos. |
| Establecer, perseguir o defender reclamaciones que el Administrador pueda presentar o que puedan presentarse contra el Administrador en relación con el Concurso. | Artículo 6(1)(f) del RGPD (interés legítimo del administrador) – el procesamiento es necesario para los fines de los intereses legítimos perseguidos por el Administrador – que consisten en establecer, perseguir o defender reclamaciones que el Administrador pueda presentar o que puedan presentarse contra el Administrador | Los datos se almacenan por el período de la existencia de un interés legítimo perseguido por el Administrador, pero no más del período de prescripción de las reclamaciones que puedan presentarse contra el Administrador (el período básico de prescripción para reclamaciones contra el Administrador es de seis años). |
5.6. Es necesario que el Administrador utilice los servicios de entidades externas. El Administrador solo utiliza los servicios de dichos procesadores que garantizan suficientes garantías para implementar las medidas técnicas y organizativas adecuadas, de modo que el procesamiento cumpla con los requisitos del RGPD y proteja los derechos de las personas a quienes se refieren los datos. El Administrador transfiere los datos solo cuando es necesario para la realización de un propósito específico de procesamiento de datos person
